martes, 9 de septiembre de 2008

Incentivo Fiscal para Fabricantes de Bs de Capital/Maquinaria Vial y Agricola

IMPORTANTES MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE INCENTIVO FISCAL PARA BIENES DE CAPITAL. MAQUINARIA VIAL Y AGRICOLAS.


El pasado 22 de Julio de 2007, El Poder Ejecutivo Nacional, decreto a través la norma Nº 1466/2007, importantes modificaciones al régimen de incentivo fiscal, creado durante el transcurso del año 2001 –Dto 379/2001- y que aun mantiene su vigencia, destinado a los fabricantes de bienes de capital, incorporando al beneficio, todos aquellos gastos vinculados con la comercialización; servicios de garantías y gastos de puesta en marcha; puesta a punto y de montaje, que deben realizar quienes producen en nuestro país, maquinaria vial y agrícola.

Esta importante medida tiene como fin maximizar los beneficios establecidos por el Decreto 379/2001, el cual consiste en la percepción de un bono fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales. El monto que representa dicho bono, se calcula aplicando un determinado porcentaje sobre el precio de venta del bien de capital alcanzado por el beneficio. Con las modificaciones introducidas por el Dto 1466/2007, el calculo del beneficio se amplia, para quienes fabrican maquinaria vial y agrícola, incluyendo, dentro del precio de venta, a los gastos de comercialización relativos a comisiones a representantes y concesionarios; servicios de garantías y gastos de puesta en marcha, puesta a punto y/o montaje.

Sin lugar a dudas, esta medida producirá un fuerte incentivo para quienes fabrican este tipo de bienes, a través de la reducción de los costos fiscales asociados a su producción. Sin embargo, no hay que olvidar que estos mismos fabricantes sufren, en la mayoría de los casos, la permanente generación de saldos a favor en el Impuesto al Valor Agregado como consecuencia de vender sus productos a una alícuota 50,00% inferior a la tasa a la cual se encuentran alcanzados sus costos; permitiéndoles, solicitar devolución, cuando correspondiere, únicamente por aquellos Créditos Fiscales vinculados a los costos de fabricación de los mismos y sin considerar, a los gastos de comercialización; por estar los mismos fuera del alcance del régimen devolución establecido por el Dto. 493/2001, según criterio de AFIP plasmado en el Dictamen 19/2005 emitido por la Dirección de Asesoría Técnica de dicho Organismo. Esto genera un importante costo financiero, en cabeza del fabricante, al tener que mantener inmovilizado, importantes sumas de dinero bajo el concepto de Saldo a Favor del IVA y el cual, día a día, se licua aun más en periodos inflacionarios. Esperemos que pronto, tanto para el sector productivo de maquinas agrícolas como para el resto de los fabricantes de bienes de capital (Terminales automotrices; Productores de maquinaria pesada; etc) se logre corregir el actual criterio de la Administración y se incluyan dentro del beneficio, todos los gastos necesarios, efectuados por el fabricante, hasta poner el producto en manos de su cliente final.

Por último, también es importante mencionar, la necesidad de incentivar a la demanda a través de la aprobación definitiva del proyecto de ley que permitirá desgravar, en el impuesto a las ganancias, la reinversión que efectúen las pequeñas y medianas empresas, en bienes de capital. Esto impactará de manera positiva tanto para quienes fabrican bienes de capital como para quienes compran dichos bienes, a fin de mejorar su capacidad productiva.

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