martes, 9 de septiembre de 2008

El regreso a los Convenios de Corresponsabilidad Gremial

EL REGRESO A LOS SISTEMAS DE CONVENIOS DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL PARA EL SECTOR RURAL.

El pasado 12 de Junio de 2007, se sanciono la Ley Nº 26.377 mediante la cual se establece un nuevo marco regulatorio al retorno de los viejos Sistemas de Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
El principal objetivo de dichos Convenios, será el control de la evasión, en materia previsional, mediante el establecimiento de regímenes de retención de tributos, al momento de perfeccionarse la venta y/o cobro de los productos agropecuarios.
El objetivo del presente trabajo tiene como fin adelantar algunas puntos que, de acuerdo a nuestra opinión, deberían tenerse en cuenta a la hora de diagramar los mencionados regímenes de retención con el fin evitar que los mismos se transformen en una nueva carga tributaria en cabeza del productor agropecuario.

Algunas aclaraciones Previas:

Que son los Regímenes de Retención?
Es un sistema mediante el cual interactúan tres sujetos con el fin de aumentar la recaudación de impuestos mediante el control de la evasión y adicionalmente, en algunos casos, permitir que el Estado obtenga anticipadamente el monto que correspondería recibir en concepto de impuestos.
Así de esta manera el Sujeto denominado Agente de Retención, detrae del monto que se paga al beneficiario –Sujeto Retenido- para ser ingresada esa retención al fisco (Sujeto Recaudador) como un pago a cuenta del beneficiario en el respectivo impuesto o bien como un pago de carácter definitivo del mismo tributo.
Adicionalmente, el Estado obtiene información detallada de las operaciones y de los sujetos intervinientes, a través de la información que suministra el Agente de Retención, al presentar las declaraciones juradas de retenciones practicadas.

Cuestiones a tener en cuenta:
Selección adecuada de la base de cálculo de la retención; tasas retentivas, y periodicidad del pago de la misma.
No debemos olvidar que los tributos vinculados al régimen de Seguridad Social, se generan como consecuencia de perfeccionarse relaciones laborales. Es decir que al contratar personal en relación de dependencia, se dispara la obligación de aportar y contribuir al Régimen de Seguridad Social; Obras Sociales; RENATRE; Aseguradora de Riesgo de Trabajo y Cuotas Sindicales. La base de cálculo de dichos tributos, actualmente, se conforma con la remuneración que percibe cada empleado a lo largo de cada mes calendario durante su relación laboral.
Si por ejemplo, se optara como base de cálculo el monto de las ventas efectuadas por el productor agropecuario y sobre este se estableciera, un porcentaje fijo, se originarían situaciones como:
ü El monto de las ventas, para el caso de la actividad agropecuaria, no siempre guarda una relación directa con la cantidad de personal ocupado para producir las mismas. Mas aun considerando la volatilidad de los precios de los productos comercializados y el constante avance tecnológico en el desarrollo de las tareas vinculadas al cultivo de los mismos, muchas veces se verifica una situación inversamente proporcional.
ü En el corto plazo, el productor puede, por decisión personal o por condiciones externas, comercializar sus productos a cambios de otros bienes (insumos; bienes de Capital; etc.), lo que comúnmente se denomina canje, y en estas situaciones se verificaría la falta de dinero circulante para efectuar la detracción del mismo.
Por otra parte, si se optara por establecer una tarifa fija a detraer, la misma, en periodos de procesos inflacionarios como los que estamos viviendo, traería aparejado, que dichos montos sufrirían una constante desactualización, en perjuicio de los beneficiarios de los regímenes de seguridad social y/o Obras Sociales; ART y Sindicatos. Por lo tanto, se deberían llevar acabo periódicamente reuniones entre los sujetos intervinientes con el fin de mantener actualizado el monto de la tarifa respectiva.

Selección de los Sujetos que actuaran como Agentes de Retención:
Es sumamente importante, seleccionar adecuadamente a los sujetos que deberán actuar como Agentes de Retención, ya que serán estos últimos, los que cumplirán con la tarea delegada por el Estado, de controlar la evasión y permitir el incremento de la recaudación.
Dichos sujetos, deberán tener cualidades tales como:
ü Adecuada estructura administrativa: Recordemos a estos sujetos se les encomienda recaudar impuestos y por lo tanto, deberán contar con recursos tecnológicos y humanos, que le permitan cumplir con dicho mandato. Seria conveniente que a estos sujetos, se los compense de alguna manera, por los nuevos costos que sufrirán al incorporar este nuevo rol.
ü Solvencia Financiera: De acuerdo a los antecedentes que existen en este Régimen, muchas veces el Estado se ha visto imposibilitado de cobrar lo que el Agente de Retención había recaudado, porque este último carecía de una adecuada salud financiera que lo derivo en un proceso de quiebra, transformándose en muchos casos el crédito fiscal en incobrable.
ü Intachable Conducta Fiscal: No debería dejar de mencionarse que estos tipos de sujetos deberían estar calificados por el Organismo de Control (AFIP) con un nulo grado de riesgo fiscal, de acuerdo con el comportamiento de los mismos a lo largo de su vida empresarial.

Simplificación del Sistema para el Productor (Sujeto retenido).
Es importante mencionar, que a los fines de reducir la evasión y mejorar la recaudación, el Sistema retentivo escogido, deberá cumplir con el principio de simplicidad administrativa (principio que lamentablemente no abunda en plano tributario) en todas sus etapas. Dado que todos los ciudadanos de nuestro país somos concientes de la obligación que nos compete como tal, a la hora de pagar nuestros impuestos, es sumamente importante, para que el régimen sea efectivo, que se establezcan procedimientos simples de cumplir y evitar de esta manera incrementar el costo administrativo del sujeto retenido.

Opción de solicitar exclusión temporaria del régimen.
Si se optará por establecer un régimen de retención que actuará como adelanto del impuesto que se liquida mensualmente, es conveniente que en forma paralela al diagrama del dicho régimen retentivo se desarrolle un régimen que permita la exclusión temporaria del mismo, a los efectos de no acumular saldos a favor en forma permanente y adicionalmente, si la situación lo amerita, solicitar la devolución del los importe retenidos en exceso.

Por último y a modo de reflexión, quisieramos citar una frase del Señor Albert Einstein que dice así:

“Deberíamos hacer que todo fuera lo mas simple posible, pero no más” .

Con este punto de partida, dejamos nuestra opinión ante estos futuros cambios que se avecinan.
Actualmente existe un régimen general de recaudación de tributos vinculados con las relaciones laborales que es de aplicación a cualquier tipo de empleador, dentro de la República Argentina, que con más o menos defectos, cumple su objetivo y es un Sistema donde el Estado ha invertido muchos recursos (económicos; humanos y tecnológicos). Este sistema se basa en la autodeclaración de los datos esenciales para la determinación del impuesto, mediante la presentación de un formulario, en forma mensual, detallando todos los empleados que tiene a su cargo; donde automáticamente se calcula, el importe de los tributos relacionas a ingresar (Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social; a las Obras Sociales; ART y RENATRE).
Por lo tanto, porque tendríamos que cambiar radicalmente el sistema actual con el fin reducir la evasión, si el Estado cuenta con recursos propios (Ejemplos: reglamentación; organismos de contralor con poder de policía; cruzamiento de información; poder de justicia; etc.) para comenzar a reducir la evasión a través de un efectivo control, utilizando sus propias herramientas, y sin necesidad de efectuar cambios que, de acuerdo con la experiencia pasada, no han dejado un resultado favorable para ningunas de las partes que intervienen en el proceso de recaudación de tributos.
Adicionalmente, a los efectos de combatir el empleo informal, existen políticas de incentivo, más efectivas, tales como la reducción de contribuciones patronales, para determinadas actividades donde el costo de la mano de obra es más importante que en otras actividades agropecuarias, tales como la cosecha de: Frutas; Algodón; Tabaco; etc.,
Es nuestro deseo, que el presente trabajo, aporte ideas a quienes deban reglamentar y poner en práctica el mencionado régimen, con el fin de establecer armonía en el régimen tributario.

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