miércoles, 8 de octubre de 2008

Dto 814/2001. IVA Crédito Fiscal. Contribuciones Patronales

IVA Crédito Fiscal según el Dto. 814/2001. Momento en el cual debe perfeccionarse su computó.

Con el fin de reducir el costo laboral de las empresas, se estableció mediante el decreto Nº 814/2001, entre otros aspectos, la posibilidad de considerar como crédito fiscal una porción de las contribuciones patronales al Régimen Nacional de la Seguridad Social, asignándole a tales contribuciones patronales el carácter de IVA Crédito Fiscal.

Como único requisito, para el cómputo como crédito fiscal, el mencionado decreto dispuso que las contribuciones patronales se encuentren efectivamente abonadas.

Posteriormente, mediante la resolución general Nº 1069/2001, se reglamenta el momento en el cual el crédito fiscal debe ser imputado como tal en la determinación del impuesto. De acuerdo a lo establecido por el artículo 4 de dicha resolución, el crédito fiscal deberá ser imputado en el mismo periodo en el cual se devengaron las contribuciones patronales y, siempre y cuando, las mismas se encuentren canceladas con anterioridad a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada de IVA. En caso de abonarse con posterioridad, se imputara al periodo en cual se abonaron.

Por otra parte, el criterio general establecido por el Artículo Nº 12 de la ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que el crédito fiscal deberá imputarse
en el período que se les hubiera facturado por la compra o importación definitiva de bienes, locaciones o prestaciones de servicios -incluido el proveniente de inversiones en bienes de uso- y hasta el límite del importe que surja de aplicar sobre los montos totales netos de las prestaciones, compras o locaciones o en su caso, sobre el monto imponible total de importaciones definitivas, la alícuota a la que dichas operaciones hubieran estado sujetas en su oportunidad. Adicionalmente, se debe considerar la condición de que dichos créditos fiscales deben encontrarse vinculados con la actividad gravada llevada acabo por el titular del crédito.

Del artículo mencionado surge que los créditos fiscales deben incidir en las liquidaciones del periodo fiscal en el que fueron facturados.

Dado que el carácter que asigna el Decreto 814/2001, a una porción de las contribuciones patronales como IVA crédito fiscal, entendemos que las mismas tienen el mismo tratamiento, a los efectos de la determinación del saldo técnico del IVA, que el Impuesto Facturado por los proveedores en cuanto a su relación con la actividad gravada y el momento de su imputación descartando, obviamente, el requisito de que el mismo se encuentre facturado y la postergación que establece la RG 1069/2001, cuando se cancelan extemporáneamente las contribuciones patronales, al periodo en el cual se cancelaron las mismas.

Por lo tanto, ambos conceptos resultan ser análogos a la hora de efectuar la determinación del Impuesto. Partiendo de esta premisa, consideramos erróneo el criterio establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos en su respuesta a una consulta publicada en el servicio “ABC-Consulta y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas” (Según Evento ID 646417) el cual transcribimos a continuación:


ID 646417
Una empresa que nunca consideró como crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado el cómputo de las contribuciones patronales que autoriza el Decreto 814/2001, ¿puede computarlas en la próxima declaración jurada de ese impuesto?
31/10/2005 12:00:00 a.m.

El mencionado cómputo es improcedente ya que los porcentajes que corresponden sobre las remuneraciones relativas al mes de devengamiento de las respectivas contribuciones patronales, se deben imputar como crédito fiscal del impuesto al valor agregado del mismo período mensual devengado, en la medida en que fueran ingresadas hasta la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del mencionado impuesto. (El subrayado es nuestro)
Fuente: Art. 4 RG 1069/01


De acuerdo a nuestra opinión dicho criterio no guarda lógica con el sistema de liquidación del impuesto. Aun más considerando que durante los meses dentro de los cuales no se considero el computó del IVA crédito fiscal, se adelanto el impuesto. Resulta curioso que años atrás, cuando aun no se encontraba vigente el computo como IVA Crédito Fiscal derivado de las contribuciones patronales, la DGI opino: “que el computo diferido del impuesto facturado por compras, prestaciones y demás adquisiciones, como también el recaído en notas de débito, no trae consigo perjuicio fiscal sino que, por el contrario, implica un adelantamiento de la tributación” (Dictamen DTA Nº 32/1996). Criterio que resulta lógico considerando, que dicho computó extemporáneo no desnaturaliza su concepto, siempre y cuando, el mismo cumpla con los parámetros definidos por el artículo Nº 12 de la ley de IVA.

Ahora bien, a nuestro entender resulta valido el computo extemporáneo del IVA crédito fiscal proveniente de la aplicación del Artículo Nº 4 del Dto- 814/2001, toda vez que se cumpla con el requisito de cancelación de las contribuciones patronales al Régimen de Seguridad Social, previo a su computo, y que el mismo se encuentre relacionado con ingresos gravados por el impuesto.

Consideramos, importante, que la Administración revise el criterio expuesto en el servicio de ““ABC-Consulta y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas” (Según Evento ID 646417) a fin de no generar confusión a la hora de determinar el Impuesto al Valor Agregado, considerando que aun se encuentra vigente del Dictamen DAT 32/1996.

4 comentarios:

Unknown dijo...

Estimados, les hago la siguiente consulta:

Cuales son los factores que inciden en la facturacion de una empresa para que pueda aplicarse el dcto. 814/2001 y absorva una alicuota de 21 o 17%.

Les agradesco su ayuda.
Saludos.
Nestor.

EL dijo...

Muy bueno el comentario, le pregunto si es propio del autor o es la transcripcion del algun fallo legal u opinion de alguna autoridad?
Es para saber que fuerza legal tiene esta opinion.

Gracias y saludos!

§antii.. dijo...

hola buenas tardes, quisiera saber como afecta el aplicar el decreto 814/2001 en el costo laboral?
saludos!

§antii.. dijo...

hola buenas tardes, quisiera saber como afecta el aplicar el decreto 814/2001 en el costo laboral?
saludos!