martes, 9 de septiembre de 2008

Curiosas Normativas de AFIP para el sector agropecuario

CURIOSAS NORMATIVAS DE AFIP PARA EL SECTOR RURAL.

El día 6 de Junio de 2008, se publico en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 2457, de la AFIP, mediante la cual se establece un nuevo régimen de información sobre el total de operaciones de ventas, prestaciones y locaciones efectuadas, tanto sea para el mercado interno como para el externo, con motivo de las actividades económicas que desarrollan, determinados sujetos, taxativamente nominados en el Anexo adjunto a la citada Resolución General.

Dicho régimen informativo, argumenta el Organismo de contralor en el considerando de dicha resolución, apunta a facilitar la estructuración de sistemas, planes y procedimientos destinados a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales.

Hasta aquí, no hay nada nuevo bajo el sol, la Administración Federal de Ingresos Públicos cumple con sus obligaciones de control y fiscalización sobre las operaciones que desarrollan los contribuyentes; Lo curioso resulta que cuando se analizan las actividades de los sujetos obligados a cumplir con el mencionado régimen, en la mayoría de los casos, salvo excepciones, la actividad principal de los mismos se encuentra directamente relacionada con la actividad agropecuaria. Por lo tanto, el objetivo perseguido por el Organismo, de acuerdo a nuestro leal saber y entender, es precisamente aplicar mayores controles a la actividad agropecuaria. Hecho que resulta curioso, sobretodo sobre el contexto se emite la mencionada resolución.

Resumiendo, el nuevo régimen de información establece que los sujetos incluidos en el Anexo de la misma, deberán informar mensualmente, a través del aplicativo CITI VENTAS, las siguientes operaciones:

a) Las operaciones de venta, locaciones o prestaciones que efectúen, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las citadas operaciones o con su forma de pago que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con adquirentes, locatarios, prestatarios, comisionistas, consignatarios, etc.
b) Los descuentos y bonificaciones otorgados, así como las quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, locaciones, y prestaciones.

Quedando exceptuadas, por ya existir otros regímenes de información que las contemplen, las siguientes operaciones:

a) Las ventas de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosas- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.
b) Los servicios prestados a productores documentados en los Formularios C1116A.


La AFIP, informa que, adicionalmente, podrá incorporar y/o eliminar Sujetos al mencionado Anexo, a fin de que cumplan con el nuevo régimen informativo.


Posteriormente, el día 11 de Junio de 2008, se publico otra resolución general por parte del mismo Organismo (RG AFIP Nº 2459), mediante cual se establece un nuevo régimen de percepción del impuesto al valor agregado, para la venta de cosas muebles, las locaciones y prestaciones gravadas, que realicen a sujetos que revistan la calidad de responsables inscriptos en el Impuesto, y el pago de tales prestaciones se realice mediante la transferencia de granos no destinados a la siembra –cereales y oleaginosos-, excepto arroz, y legumbres secas –porotos, arvejas y lentejas-.

Nuevamente, el campo resulta objeto de un nuevo procedimiento de control de la evasión impositiva.

Lo curioso en este régimen son algunos de los aspectos tipificados en el mismo, tales como:

ü Agentes de Percepción: Revestirá tal carácter, cualquier sujeto que tenga la calidad de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado y que comercialice sus productos, aceptando como forma de pago, el canje de productos agropecuarios. Ahora bien, establecer así en forma generalizada la denominación de Agentes de Percepción, implica no conocer en detalle cuando, porque y con quienes los productores Agropecuarios canjean sus productos a cambio de bienes y/o prestaciones, generando situaciones tales como un pequeño productor que canjea parte de su producción con un proveedor de alambres y postes, por ejemplo, este ultimo deberá percibirle un adicional por la operatoria efectuada, incrementado los costos administrativos su venta.
ü El régimen no contempla, el destino que le dará el productor agropecuario al bien canjeado. Ejemplo: Una cosechadora tiene como fin ser utilizada como bien de uso, y al ser cancelada a través del canje de productos agropecuarios, la misma sufrirá este adelanto. En cambio, si la cancelación de la misma se efectuara en efectivo, dicha operación estaría exceptuada del importe adicional, según el régimen general de de Percepción.
ü Imposibilidad de solicitar certificados de exclusión: Este tipo de medida exceden el sentido con el cual se establecen los regímenes de recaudación, ya que los mismos actúan como una etapa previa a la autodeterminación del impuesto por parte de los contribuyentes y si de esta autodeterminación de impuestos, establecida por ley, emerge un saldo a favor, de carácter permanente, como consecuencia del régimen de percepción, debería existir la posibilidad, que contempla el universo actual de los regímenes de percepción de impuestos, de poder solicitar la exclusión temporaria a fin de no producir un perjuicio financiero, en cabeza del sujeto percibido como consecuencia de la acumulación de saldos a favor del impuesto.
ü Alícuotas. Se establecen las siguientes alícuotas:
1. Sujetos incluidos en el Registro Fiscal de Operadores en la Compra-Venta de granos y legumbres secas: Uno por ciento (1,00%).
2. Sujetos no incluidos en el mencionado Registro: Diez con cincuenta por ciento (10,50%). Sobre este último, se ve claramente que el Régimen buscar reducir la evasión.
ü Sanción ante la omisión de actuar como Agente de Percepción: Exclusión del Registro de Operadores en la compraventa de Granos y Legumbres Secas (RG AFIP 2300). Claramente se visualiza que la resolución apunta al sector Agropecuario en todo el circuito, habida cuenta que en muchos de los casos son los mismos acopiadores de cereales o quienes arriendan las tierras, quienes reciben como parte de pago, los productos agropecuarios.


Por último y modo de conclusión, llama la atención que justo en este momento tan particular, se emitan este tipo de resoluciones; Mas aun si se considera que para el régimen de retención de IVA para productos y servicios NO AGROPECUARIO (Régimen General), existe la una excepción al régimen cuando el pago se efectúa mediante el canje de productos. Mas considerando, que hasta la propia ley de IVA, sancionada por el poder legislativo en 1997, da un tratamiento especial para incentivar la venta a través de este tipo de operaciones, postergando el ingreso del impuesto, en cabeza de quien financia, al momento en el que el productor no vende su producto. Entendemos que sería conveniente replantear estas medidas a fin de que realmente cumplan el objetivo propuesto y exista un adecuado respeto por el orden jerárquico de las normas.

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